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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado luz verde a la macrodemanda presentada por Adicae contra más de 100 bancos en España por el uso de cláusulas abusivas en hipotecas. La justicia comunitaria considera que no hay impedimentos para evaluar la transparencia de estas cláusulas en una acción colectiva que cuenta con la participación de más de 800 afectados.
Este caso ahora regresará al Tribunal Supremo español, que deberá emitir una sentencia definitiva teniendo en cuenta precedentes que ya han declarado abusivas estas cláusulas. Según Adicae, el fallo de la Audiencia Nacional deberá reflejar la jurisprudencia existente sobre la falta de transparencia en la comercialización de estas cláusulas.
Las cláusulas en cuestión, comunes en hipotecas a tipo variable, establecen un límite inferior para el interés aplicable, impidiendo que el interés real baje por debajo de ese umbral, aunque el Euribor lo permita. Si, por ejemplo, la cláusula fija un mínimo del 1% pero el Euribor está por debajo, el préstamo no puede tener un interés menor al 1%.
Este conflicto se arrastra desde hace más de una década, cuando Adicae lanzó una demanda colectiva contra 101 entidades financieras en España. Tras diversos procesos de consolidación bancaria, el número de entidades demandadas se ha reducido a más de 40.
Adicae exige que estas entidades devuelvan las cantidades pagadas en exceso debido a la aplicación de estas cláusulas. La asociación ya ha ganado dos casos en España con esta macrodemanda, y el asunto llegó al Tribunal Supremo, que planteó una cuestión prejudicial al TJUE para determinar si era posible evaluar la transparencia de estas cláusulas en una acción colectiva tan amplia. Ahora, el TJUE ha confirmado que es posible.
El TJUE ha declarado que ninguna disposición de la Directiva excluye el control judicial de la transparencia en el contexto de una acción colectiva. Este control debe adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y centrarse en las prácticas contractuales y precontractuales habituales del profesional en relación con el consumidor medio, según informa la justicia europea, destacando que la acción colectiva de Adicae reúne a más de 800 consumidores.
El TJUE señala que deben cumplirse ciertos requisitos para la aplicación conjunta de las cláusulas. Primero, la acción debe dirigirse contra profesionales del mismo sector económico. Segundo, las cláusulas en cuestión deben ser similares, aunque los contratos se hayan firmado en momentos distintos o bajo diferentes regímenes regulatorios.
La heterogeneidad de los usuarios en la macrodemanda ha llevado a considerar la figura del consumidor medio sin entrar en el fondo de cada caso individual. El Tribunal Supremo deberá evaluar cómo ha evolucionado la percepción del consumidor medio a lo largo del tiempo, considerando factores como la caída de los tipos de interés y resoluciones judiciales previas.
Desde Adicae, señalaron que «esperábamos ansiosamente esta resolución tras la opinión del abogado general del TJUE en enero de este año», criterio que finalmente fue seguido por el tribunal. Adicae reitera que los tribunales deben aplicar el control de transparencia a estas cláusulas abusivas, incluso en el contexto de una acción colectiva con miles de interesados, y que todos los afectados deben ser indemnizados desde el primer momento en que se aplicaron estas cláusulas indebidas.
Otra asociación de consumidores, Asufin, también celebró el fallo del TJUE, destacando que «la defensa colectiva contra cláusulas no transparentes abre la puerta a litigios masivos contra bancos, empresas financieras e incluso grandes tecnológicas». Asufin considera que este fallo impulsa la acción colectiva, desafiando la teoría de que las cláusulas abusivas deben ser recurridas caso por caso.
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