Establecer un plan de puesta en marcha de la tarjeta de entrada móvil en los centros penitenciarios

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Los miembros de la Comisión de Seguridad y Antinarcóticos han propuesto una reforma legal con el objetivo de castigar penalmente a aquellos individuos que intenten introducir dispositivos de comunicación en instalaciones penitenciarias.

Esta iniciativa busca combatir las actividades delictivas que se llevan a cabo desde el interior de las cárceles al imponer cargos penales a quienes introduzcan equipos de comunicación de manera ilegal.

De acuerdo con datos proporcionados por la Dirección de Adaptación Social, durante el período de octubre a diciembre de 2023, la Policía Penitenciaria incautó 784 teléfonos móviles y 563 chips internacionales provenientes de diversos países como Honduras, Nicaragua, Panamá, Guatemala, El Salvador, Colombia y Estados Unidos.

La nueva legislación propuesta tiene como objetivo prevenir la introducción ilegal de teléfonos móviles, teléfonos satelitales u otros dispositivos tecnológicos en centros penitenciarios con el propósito de establecer comunicación con el exterior, así como también de tarjetas SIM, routers, adaptadores de red, cargadores o cables.

En la modificación al Código Penal se estipula que aquellos que sean encontrados culpables de introducir ilegalmente dispositivos de comunicación a centros penitenciarios podrían enfrentar penas de dos a cuatro años de prisión, si no cuentan con la autorización legal correspondiente.

Para los funcionarios públicos, proveedores de servicios o productos, abogados en ejercicio u otras personas que tengan una autorización especial para el ingreso, la comisión de este delito sería considerada grave.

La pena establecida se incrementaría en un tercio si se descubre que alguien ha introducido dichos dispositivos electrónicos en las celdas de instituciones penitenciarias cerradas o si el responsable es un funcionario público.

Esta medida surge como respuesta a una sentencia de la Sala Constitucional emitida el 20 de junio de 2001, la cual establece que en asuntos represivos se debe asegurar la intervención del legislador y la delimitación de los derechos legales de los ciudadanos, definiendo así las acciones concretas a seguir.

En relación al poder de los legisladores para establecer normas penales, la Sala Constitucional mencionó que es competencia de la Asamblea Legislativa definir qué conductas deben considerarse como delitos y ser sancionadas como tal, ya que la determinación de obligaciones jurídicas que deben ser contempladas en la legislación penal es una decisión de índole política que corresponde al legislador.

Para que este proyecto de ley sea aprobado, se requiere la votación unánime de los legisladores presentes. Además, al tratarse de una iniciativa que debe ser consultada obligatoriamente con la Corte Suprema de Justicia, es importante considerar que en caso de oposición por parte de esta instancia, será necesario contar con la aprobación total de los votos emitidos.

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